# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 249 bis

Clave: LGSM
Artículo: 249-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 249 bis
.- Las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación conforme al procedimiento contemplado en el artículo
249 bis 1
, siempre y cuando la sociedad:
I
- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
II
- No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo
3
de
esta Ley
;
III
- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la
conforme a lo dispuesto en el artículo
50 bis
del
Código de Comercio
y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;
IV
- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
V
- Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
VI
- No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
VII
- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
VIII
- No se encuentre en concurso mercantil, y
IX
- No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 249-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
