# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 249

Clave: LGSM
Artículo: 249
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 249
.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 249.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
