# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 257

Clave: LGSM
Artículo: 257
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 257
.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 257.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
