# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 258

Clave: LGSM
Artículo: 258
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 258
.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo
16
. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 258.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
