# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 264

Clave: LGSM
Artículo: 264
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 264
.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
Denominación;
Nombre de los accionistas;
Domicilio de los accionistas;
Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
Domicilio de la sociedad;
Duración de la sociedad;
La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
El objeto de la sociedad, y
La forma de administración de la sociedad.
El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
XII
os contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la
conforme a lo dispuesto en el artículo
50 bis
del
Código de Comercio
.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 264.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
