# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 48

Clave: LGSM
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 48
.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
