# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 50

Clave: LGSM
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 50
.- El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
I
- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II
- Por infracción al pacto social;
III
- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
IV
- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
V
- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
