# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 66

Clave: LGSM
Artículo: 66
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 66
.- Cuando la cesión de que trata el artículo anterior se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 66.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
