# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 67

Clave: LGSM
Artículo: 67
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 67
.- La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 67.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
