# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 68

Clave: LGSM
Artículo: 68
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 68
.- Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 68.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
