# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 73

Clave: LGSM
Artículo: 73
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 73
.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la
conforme a lo dispuesto en el artículo
50 bis
del
Código de Comercio
y las disposiciones para su operación.
Párrafo adicionado DOF
Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 73.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
