# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 78

Clave: LGSM
Artículo: 78
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78
.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
I
- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II
- Proceder al reparto de utilidades.
III
- Nombrar y remover a los gerentes.
IV
- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V
- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI
- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII
- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
VIII
- Modificar el contrato social.
IX
- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X
- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI
- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII
- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 78.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
