# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 7o

Clave: LGSM
Artículo: 7o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 7o
. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo
6o
., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
Fe de erratas al párrafo DOF
. Reformado DOF
En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 7o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
