# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 8

Clave: LGSM
Artículo: 8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo
8
o. -A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo
11
del
Código Fiscal de la Federación
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
