# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 81

Clave: LGSM
Artículo: 81
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 81
.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.
Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la
conforme a lo dispuesto en el artículo
50 bis
del
Código de Comercio
, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 81.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
