# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 85

Clave: LGSM
Artículo: 85
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 85
.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 85.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
