# Ley General De Sociedades Mercantiles - Artículo 9o

Clave: LGSM
Artículo: 9o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 9o
.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige
esta Ley
.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Párrafo reformado DOF
Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.
La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Sociedades Mercantiles, artículo 9o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
