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law_key: LGSMIME
title: Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral regula los recursos y juicios para controlar la legalidad y constitucionalidad de actos electorales. Establece reglas comunes de plazos, requisitos, pruebas, trámite, sustanciación, notificaciones, acumulación, resolución y ejecución. Su sistema incluye recurso de revisión, recurso de apelación, juicio de inconformidad, recurso de reconsideración, juicio para la protección de derechos político-electorales, juicio de revisión constitucional electoral, controversias laborales electorales y recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

## Qué regula

- Los medios de impugnación contra actos y resoluciones electorales.
- Plazos, términos, requisitos de escritos, pruebas y reglas de trámite.
- Competencia de órganos electorales y salas del Tribunal Electoral.
- Efectos de sentencias: confirmar, modificar, revocar o anular actos.
- Juicios para proteger derechos político-electorales de la ciudadanía.
- Nulidades de votación y elección.
- Medidas de apremio, correcciones disciplinarias y consecuencias por incumplimiento.

## A quién aplica

- Ciudadanas y ciudadanos que defienden derechos político-electorales.
- Partidos políticos, coaliciones, candidaturas, organizaciones y agrupaciones políticas.
- Autoridades electorales federales y locales.
- Órganos partidistas responsables de actos internos impugnables.
- Instituto Nacional Electoral y órganos competentes.
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Superior y salas regionales.

## Materias principales

- Legalidad y constitucionalidad electoral.
- Reglas comunes de impugnación.
- Recursos administrativos y jurisdiccionales electorales.
- Derechos político-electorales de la ciudadanía.
- Nulidades, cómputos, resultados y declaraciones de validez.
- Conflictos laborales entre autoridades electorales y su personal.
- Revisión de procedimientos especiales sancionadores.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Medio de impugnación | Vía legal para combatir un acto o resolución electoral. |
| Promovente | Persona o partido que presenta el medio de impugnación. |
| Tercero interesado | Persona o partido con interés incompatible con la pretensión del promovente. |
| Recurso de revisión | Medio para garantizar legalidad de actos de autoridades electorales federales en supuestos previstos. |
| Recurso de apelación | Medio para impugnar actos o resoluciones de autoridad electoral federal. |
| Juicio de inconformidad | Vía para controvertir resultados, declaraciones de validez o nulidades en elecciones. |
| Juicio ciudadano | Medio para proteger derechos político-electorales de votar, ser votado, asociación y afiliación. |
| Juicio de revisión constitucional electoral | Medio para impugnar actos definitivos y firmes de autoridades electorales locales. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Contenido |
| --- | --- | --- |
| Sistema y objeto | Artículos 1 a 5 | Ámbito, interpretación, medios existentes y autoridades competentes. |
| Reglas comunes | Artículos 6 a 33 | Plazos, requisitos, pruebas, improcedencia, trámite, sustanciación, sentencias y notificaciones. |
| Recurso de revisión | Artículos 35 a 39 | Procedencia y trámite ante órganos electorales. |
| Recurso de apelación | Artículos 40 a 48 | Actos impugnables, legitimación y efectos. |
| Juicio de inconformidad | Artículos 49 a 60 | Resultados electorales, nulidades y cómputos. |
| Reconsideración | Artículos 61 a 70 | Revisión de sentencias y supuestos extraordinarios. |
| Juicio ciudadano | Artículos 79 a 85 | Protección de derechos político-electorales. |
| Revisión constitucional | Artículos 86 a 93 | Control de actos definitivos de autoridades electorales locales. |
| Conflictos laborales | Artículos 94 a 108 | Diferencias entre autoridad electoral y personas servidoras. |
| Procedimiento especial sancionador | Artículos 109 y siguientes | Revisión de resoluciones y sentencias en procedimientos sancionadores. |

## Plazos importantes

- Durante procesos electorales todos los días y horas son hábiles; los plazos por días se consideran de veinticuatro horas.
- Fuera de proceso electoral se cuentan solo días hábiles, excluyendo sábados, domingos e inhábiles legales.
- Los medios de impugnación deben presentarse dentro de cuatro días desde el conocimiento o notificación del acto, salvo excepción expresa.
- La autoridad responsable debe publicitar el medio durante setenta y dos horas para comparecencia de terceros interesados.
- Dentro de veinticuatro horas después de vencer la publicación, la autoridad debe remitir expediente, informe y constancias.
- Pueden formularse requerimientos con plazo de veinticuatro horas para subsanar ciertos requisitos.
- En controversias laborales electorales, la demanda debe presentarse dentro de quince días hábiles desde la notificación.

## Derechos principales

- Derecho a impugnar actos y resoluciones electorales por vías legales.
- Derecho de la ciudadanía a proteger derechos de votar, ser votada, asociarse y afiliarse políticamente.
- Derecho de partidos y candidaturas a controvertir resultados y actos electorales definitivos.
- Derecho de terceros interesados a comparecer en el plazo legal.
- Derecho a ofrecer pruebas oportunamente y recibir sentencia fundada.
- Derecho a que el Tribunal Electoral resuelva con plena jurisdicción los asuntos de su competencia.

## Obligaciones principales

- Presentar medios por escrito, con nombre, firma, acto impugnado, hechos, agravios y pruebas.
- Presentar pruebas dentro del plazo legal, salvo pruebas supervenientes.
- Las autoridades responsables deben avisar, publicitar y remitir de inmediato los medios recibidos.
- Los órganos partidistas deben tramitar impugnaciones contra actos propios conforme a la ley.
- Las salas y órganos competentes deben sustanciar expedientes y dictar resoluciones dentro de los plazos aplicables.
- Las autoridades y particulares deben cumplir resoluciones del Tribunal Electoral.

## Autoridades relacionadas

- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral.
- Instituto Nacional Electoral y sus órganos competentes.
- Autoridades electorales de las entidades federativas.
- Órganos partidistas responsables de actos internos.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando recibe informes de inaplicación de normas electorales.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Presentación de recurso de revisión o apelación.
- Presentación de juicio de inconformidad contra resultados electorales.
- Recurso de reconsideración contra sentencias en supuestos legales.
- Juicio para la protección de derechos político-electorales de la ciudadanía.
- Juicio de revisión constitucional electoral.
- Demanda en conflictos laborales electorales.
- Recurso de revisión contra resoluciones del procedimiento especial sancionador.
- Incidente de nuevo escrutinio y cómputo cuando proceda.

## Sanciones o consecuencias

- La interposición de medios de impugnación no suspende el acto o resolución impugnada.
- La falta de requisitos esenciales puede causar desechamiento de plano o tener por no presentado el escrito.
- Los escritos de terceros interesados extemporáneos o incompletos pueden no ser tomados en cuenta.
- El incumplimiento de autoridades responsables puede generar medidas de apremio, correcciones disciplinarias o sanciones.
- Las sentencias pueden confirmar, modificar, revocar, anular votación o elección, o restituir derechos.
- En conflictos laborales, una sentencia puede ordenar efectos laborales o indemnización en los términos previstos.

## Artículos clave

- Artículo 1: define el ámbito nacional y orden público.
- Artículo 3: establece objeto e integra el sistema de medios.
- Artículo 4: distribuye competencia entre órganos electorales y Tribunal Electoral.
- Artículo 6: fija reglas comunes y ausencia de efectos suspensivos.
- Artículo 7: regula cómputo de plazos.
- Artículo 8: establece el plazo general de cuatro días.
- Artículo 9: señala requisitos del medio de impugnación.
- Artículos 17 a 20: regulan trámite, publicidad, remisión y requerimientos.
- Artículos 79 a 85: regulan el juicio ciudadano.
- Artículos 86 a 93: regulan el juicio de revisión constitucional electoral.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): bases constitucionales electorales y jurisdiccionales.
- [Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales](/LGIPE/): organización de elecciones y procedimientos electorales.
- [Ley General De Partidos Políticos](/LGPP/): régimen de partidos y actos internos.
- [Ley General En Materia De Delitos Electorales](/LGMDE_200521/): conductas penales electorales.
- [Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación](/LOPJF/): estructura y competencia judicial electoral.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996. El texto fuente indica que fue abrogada por decreto del 2 de marzo de 2023, pero recuperó vigencia por declaratoria de invalidez de la Suprema Corte publicada el 24 de noviembre de 2023. El texto consultado se identifica como vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Para qué sirve esta ley?

Sirve para impugnar actos y resoluciones electorales y proteger legalidad, constitucionalidad y derechos político-electorales.

### ¿Cuál es el plazo general para impugnar?

La regla general es presentar el medio dentro de cuatro días desde que se conoce o notifica el acto, salvo excepción expresa.

### ¿Los medios de impugnación suspenden el acto electoral?

No. La ley establece que su presentación no produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada.

### ¿Qué es un juicio ciudadano?

Es el juicio para proteger derechos político-electorales de la ciudadanía, como votar, ser votado, asociarse o afiliarse políticamente.

### ¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

## Fuente oficial

- Ficha oficial: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsmime.htm)
- Word oficial: [LGSMIME.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSMIME.doc)
- PDF oficial: [LGSMIME.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_del_Sistema_de_Medios_de_Impugnacion-Materia_Electoral.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_del_Sistema_de_Medios_de_Impugnacion-Materia_Electoral.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta directa del texto vigente publicado por la autoridad competente.
