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# Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
- Capítulo II - Del Comité Coordinador

```text
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

I.	Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;

II.	Representar al Comité Coordinador;

III.	Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;

IV.	Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;

V.	Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;

VI.	Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;

VII.	Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

VIII.	Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;

IX.	Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y

X.	Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNA_200521 sobre competencia de autoridades: Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 12 LGSNA_200521, competencia de autoridades, artículo 12 ley general del sistema nacional anticorrupcion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNA_200521, Comité Coordinador, Secretaría Ejecutiva, Secretario Técnico, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LGSNA_200521.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comité Coordinador | la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional | 3 |
| Secretaría Ejecutiva | el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador | 3 |
| Secretario Técnico | el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley | 3 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional Anticorrupción | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LGSNA_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsna.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNA_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
