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# Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción - Artículo 32

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
- Capítulo IV - De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
- Sección II - De la Comisión Ejecutiva

```text
Artículo 32. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico.

Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se les otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario Técnico.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNA_200521 sobre competencia de autoridades: La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 32 LGSNA_200521, competencia de autoridades, artículo 32 ley general del sistema nacional anticorrupcion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNA_200521, Comisión Ejecutiva, Comité Coordinador, Comité de Participación Ciudadana, Secretaría Ejecutiva, Secretario Técnico, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 32 de LGSNA_200521.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Ejecutiva | el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva | 3 |
| Comité Coordinador | la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional | 3 |
| Comité de Participación Ciudadana | la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contará con las facultades que establece esta Ley | 3 |
| Secretaría Ejecutiva | el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador | 3 |
| Secretario Técnico | el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 32 de LGSNA_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsna.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNA_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
