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# Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción - Artículo 35

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
- Capítulo IV - De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
- Sección III - Del Secretario Técnico

```text
Artículo 35. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las siguientes funciones:

I.	Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;

II.	Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;

III.	Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;

IV.	Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;

V.	Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas;

VI.	Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;

VII.	Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;

VIII.	Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Nacional, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;

IX.	Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;

X.	Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva;

XI.	Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción, y

XII.	Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNA_200521 sobre competencia de autoridades: Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 35 LGSNA_200521, competencia de autoridades, artículo 35 ley general del sistema nacional anticorrupcion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNA_200521, Comisión Ejecutiva, Comité Coordinador, Secretaría Ejecutiva, Secretario Técnico, Sistema Nacional, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 35 de LGSNA_200521.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Ejecutiva | el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva | 3 |
| Comité Coordinador | la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional | 3 |
| Secretaría Ejecutiva | el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador | 3 |
| Secretario Técnico | el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley | 3 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional Anticorrupción | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 9

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 35 de LGSNA_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

### ¿Para qué sirve artículo 35?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsna.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNA_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
