# Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción - Artículo tercero

Clave: LGSNA_200521
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
. La
Ley General de Responsabilidades Administrativas
entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el presente Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
El cumplimiento de las obligaciones previstas en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
, una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.
Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
A la fecha de entrada en vigor de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
, todas las menciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos previstas en las leyes federales y locales así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
.
Una vez en vigor la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal.
Con la entrada en vigor de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
