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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 100

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
- Capítulo I - Sistema Nacional de Información

```text
Artículo 100. El Sistema Nacional de Información es un conjunto integrado, organizado y sistematizado de registros y bases de datos nacionales. Se compone por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeño de sus funciones.
El Sistema Nacional de Información tendrá por objeto ser el sistema en el que las Instituciones de Seguridad Pública, ya sean policiales, de procuración de justicia o penitenciarias, y los Centros de Comando y Control, compartan, actualicen y consulten diariamente la información que generen para cumplir, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los planes y programas nacionales y locales en materia de seguridad pública y procuración de justicia.
El Sistema Nacional de Información se vinculará con el Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Sistema Nacional de Información será regulado por el Secretariado Ejecutivo, quien emitirá los lineamientos generales y metodología de alimentación correspondientes a cada base de datos y registro nacional que lo conforman.
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## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: El Sistema Nacional de Información es un conjunto integrado, organizado y sistematizado de registros y bases de datos nacionales.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Información es un conjunto integrado, organizado y sistematizado de registros y bases de datos nacionales.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 100 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 100 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Centros de Comando y Control, Instituciones de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 100 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Comando y Control | A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley | 4 |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 21

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 100 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Información es un conjunto integrado, organizado y sistematizado de registros y bases de datos nacionales.

### ¿Para qué sirve artículo 100?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
