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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 104

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
- Capítulo I - Sistema Nacional de Información

```text
Artículo 104. El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:
I.	Emitir las políticas, los lineamientos, manuales y criterios para el suministro, intercambio, la periodicidad, el nivel de desagregación, la sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, generan las Instituciones de Seguridad Pública y regulen a los registros nacionales y las bases de datos que componen el Sistema Nacional de Información;
II.	Utilizar la información del Sistema Nacional de Información para generar productos que apoyen la planificación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de la seguridad pública;
III.	Incorporar al Sistema Nacional de Información la información sobre impartición de justicia que se obtenga a través de los convenios con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
IV.	Celebrar convenios con entes públicos o privados para la incorporación de información al Sistema Nacional de Información;
V.	Evaluar la calidad, oportunidad y completitud de la información contenida en los registros nacionales y las bases de datos del Sistema Nacional de Información, y
VI.	Las demás que determinen las normativas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 104 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 104 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Instituciones de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo, Sistema, Poder Judicial de la Federación, Entes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 104 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación
- Entes públicos

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 104 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:

### ¿Para qué sirve artículo 104?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
