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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 105

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
- Capítulo II - Registros nacionales y bases de datos

```text
Artículo 105. El Sistema Nacional de Información se integrará, al menos, por los registros nacionales siguientes:
I.	Registro Nacional de Armamentos y Equipo;
II.	Registro Nacional de Detenciones, que se regirá por su propia ley;
III.	Registro Nacional de Incidencia Delictiva;
IV.	Registro Nacional de Información Penitenciaria;
V.	Registro Nacional de Mandamientos Judiciales;
VI.	Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
VII.	Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños;
VIII.	Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados;
IX.	Registro Nacional de Eficiencia Ministerial;
X.	Registro Nacional de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, y
XI.	Los que se establezcan en otras disposiciones y los que determine el Consejo Nacional.
La regulación de los registros nacionales, incluyendo los lineamientos específicos y la metodología de integración y alimentación, estará a cargo del Secretariado Ejecutivo y deberá prever, al menos, su objeto, integración, funcionamiento, datos mínimos y periodo de actualizaciones.
La información proporcionada por las Instituciones de Procuración de Justicia para la integración de los Registros Nacionales no implica una afectación a su autonomía.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: El Sistema Nacional de Información se integrará, al menos, por los registros nacionales siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Información se integrará, al menos, por los registros nacionales siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 105 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 105 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Consejo Nacional, Instituciones de Procuración de Justicia, Secretariado Ejecutivo, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 105 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Instituciones de Procuración de Justicia | A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 105 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Información se integrará, al menos, por los registros nacionales siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 105?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
