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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 106

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
- Capítulo II - Registros nacionales y bases de datos

```text
Artículo 106. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán compartir al Sistema Nacional de Información la información necesaria para integrar el Registro Nacional de Eficiencia Ministerial de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Secretariado Ejecutivo.
Dicho Registro deberá contener, por lo menos:
I.	Actas de hechos, circunstanciadas o similares;
II.	Denuncias recibidas y su clasificación jurídica;
III.	Determinaciones ministeriales adoptadas, ya sea judicialización, archivo, no ejercicio de la acción penal, acumulación, incompetencia u otras similares;
IV.	Vinculaciones a proceso;
V.	Acuerdos reparatorios, criterios de oportunidad y otras formas de solución alterna aplicadas;
VI.	Etapa procesal, y
VII.	Las demás que determinen las normativas aplicables y el Consejo Nacional.
El suministro de esta información se realizará bajo los principios de objetividad, protección de datos personales y uso legítimo de la información, y no afectará el ejercicio de la facultad de conducción y persecución penal de las instituciones referidas. El tratamiento de datos personales deberá apegarse al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia.
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## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán compartir al Sistema Nacional de Información la información necesaria para integrar el Registro Nacional de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán compartir al Sistema Nacional de Información la información necesaria para integrar el Registro Nacional de Eficiencia Ministerial de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Secretariado...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 106 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 106 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Consejo Nacional, Instituciones de Procuración de Justicia, Secretariado Ejecutivo, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 106 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Instituciones de Procuración de Justicia | A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 106 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán compartir al Sistema Nacional de Información la información necesaria para integrar el Registro Nacional de Eficiencia Ministerial de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Secretariado...

### ¿Para qué sirve artículo 106?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
