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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 109

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - CENTROS DE COMANDO Y CONTROL
- Capítulo Único

```text
Artículo 109. Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios se regirán por normas técnicas y protocolos de operación, administración y creación que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo.
La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán garantizar la compatibilidad de los servicios de su red pública de telecomunicaciones local, la homologación de los sistemas de gestión de incidentes, de los sistemas de videovigilancia urbana, de integración con el Sistema Nacional de Información.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios se regirán por normas técnicas y protocolos de operación, administración y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios se regirán por normas técnicas y protocolos de operación, administración y creación que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 109 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 109 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Centros de Comando y Control, Secretariado Ejecutivo, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 109 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Comando y Control | A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 109 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios se regirán por normas técnicas y protocolos de operación, administración y creación que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo.

### ¿Para qué sirve artículo 109?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
