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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 110

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - CENTROS DE COMANDO Y CONTROL
- Capítulo Único

```text
Artículo 110. La Federación, las entidades federativas y los municipios a través de sus respectivos Centros de Comando y Control, son responsables de recibir las llamadas de la población sobre emergencias y denuncia anónima, registrarlas, derivarlas a las instancias de atención competentes y darles seguimiento en la atención de los eventos.
Las Instituciones de Seguridad Pública, así como las corporaciones de bomberos, servicios médicos de emergencia, protección civil y cualquier otra instancia de atención a emergencias, de los tres órdenes de gobierno, están obligadas a:
I.	Responder de manera inmediata, oportuna y eficaz a las llamadas de emergencia que les sean turnadas por los Centros de Comando y Control;
II.	Coordinarse entre sí, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad, para garantizar la adecuada atención a las emergencias, evitando duplicidad de esfuerzos y garantizando el uso eficiente de los recursos disponibles;
III.	Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la operación continua de los servicios de atención a emergencias, incluyendo la capacitación de personal, el mantenimiento de infraestructura y la actualización tecnológica;
IV.	Informar a los Centros de Comando y Control que hayan turnado la emergencia sobre el estado y resolución de los eventos atendidos, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, y
V.	Comisionar el personal adecuado en función del perfil específico a los Centros de Comando y Control para atender los eventos en el marco de sus respectivas competencias y alimentar los sistemas del centro con la información relevante de cada evento que haya sido atendido.
Por su parte, las Instituciones de Procuración de Justicia están obligadas a atender las denuncias anónimas que se reciban a través de los Centros de Comando y Control y dar aviso sobre la atención brindada.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre sanciones y cumplimiento: La Federación, las entidades federativas y los municipios a través de sus respectivos Centros de Comando y Control, son responsables de recibir las llamadas de la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Federación, las entidades federativas y los municipios a través de sus respectivos Centros de Comando y Control, son responsables de recibir las llamadas de la población sobre emergencias y denuncia anónima, registrarlas, derivarlas a las instancias de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 110 LGSNSP, sanciones y cumplimiento, artículo 110 ley general del sistema nacional de seguridad publica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Centros de Comando y Control, Instituciones de Procuración de Justicia, Instituciones de Seguridad Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 110 de LGSNSP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Comando y Control | A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley | 4 |
| Instituciones de Procuración de Justicia | A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal | 4 |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 110 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Federación, las entidades federativas y los municipios a través de sus respectivos Centros de Comando y Control, son responsables de recibir las llamadas de la población sobre emergencias y denuncia anónima, registrarlas, derivarlas a las instancias de...

### ¿Para qué sirve artículo 110?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
