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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 117

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL
- Capítulo II - Visitas de verificación y revisiones de gabinete

```text
Artículo 117. El Secretariado Ejecutivo puede realizar, en cualquier momento, visitas de verificación y, cuando dicte medidas, de comprobación, así como revisiones de gabinete a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para vigilar el debido ejercicio de los recursos de los Fondos de Ayuda Federal, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los acuerdos del Consejo Nacional, los lineamientos del propio Secretariado Ejecutivo y los convenios y anexos técnicos que para tal efecto se suscriban.
Las visitas y las revisiones deben sujetarse a los criterios que emita el Consejo Nacional y demás normativa aplicable. Las instancias visitadas o revisadas tienen la obligación de proporcionar las facilidades necesarias para la correcta realización de las diligencias, así como de proporcionar toda la información, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que les sea solicitado.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: El Secretariado Ejecutivo puede realizar, en cualquier momento, visitas de verificación y, cuando dicte medidas, de comprobación, así como revisiones de gabinete a las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Secretariado Ejecutivo puede realizar, en cualquier momento, visitas de verificación y, cuando dicte medidas, de comprobación, así como revisiones de gabinete a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 117 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 117 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Consejo Nacional, Fondos de Ayuda Federal, Secretariado Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 117 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Fondos de Ayuda Federal | A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Coordinación Fiscal (`LCF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 117 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Secretariado Ejecutivo puede realizar, en cualquier momento, visitas de verificación y, cuando dicte medidas, de comprobación, así como revisiones de gabinete a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México...

### ¿Para qué sirve artículo 117?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
