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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 122

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
- Capítulo Único

```text
Artículo 122. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada bajo las modalidades y submodalidades previstas en la normativa que regula la materia, deberán obtener la autorización correspondiente, acorde a lo siguiente:
I.	En caso de que los servicios de seguridad privada se presten en una sola entidad federativa, se deberá obtener la autorización de la entidad local de que se trate, o
II.	Para el caso de que los servicios de seguridad privada se presten en dos o más entidades federativas, se deberá obtener tanto la autorización de la entidad local de que se trate como la de la Secretaría.
Para la obtención de las autorizaciones, ya sean de carácter local o federal, no se podrán exigir más requisitos que aquellos previstos en la normativa que regule la materia.
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## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada bajo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada bajo las modalidades y submodalidades previstas en la normativa que regula la materia, deberán...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 122 LGSNSP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 122 ley general del sistema nacional de seguridad publica, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 122 de LGSNSP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (`LFAFE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 122 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada bajo las modalidades y submodalidades previstas en la normativa que regula la materia, deberán...

### ¿Para qué sirve artículo 122?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
