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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 124

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
- Capítulo Único

```text
Artículo 124. Las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada; se regirán, en lo conducente, por la presente Ley y la normativa que regule la materia, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de compartir con el Secretariado Ejecutivo los datos para el registro de su personal y equipo, así como la información estadística que corresponda.
La normativa en la materia establecerá la forma en la que las prestadoras de servicios de seguridad privada acreditarán las evaluaciones y, de ser el caso, los controles de confianza aplicados a su personal operativo.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 124 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 124 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Secretariado Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 124 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 124 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada;

### ¿Para qué sirve artículo 124?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
