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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 128

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo II - Régimen Disciplinario

```text
Artículo 128. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, la cultura cívica, el amor a la patria, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el pleno respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos, por lo que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán apegarse a su estricta observancia.
La actuación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetará en todo momento a los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de esta Ley.
Las legislaciones de la Federación y las entidades federativas establecerán sus regímenes disciplinarios, sobre las bases mínimas previstas en el presente capítulo.
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## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre regla aplicable: La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, la cultura cívica, el amor a la patria, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, la cultura cívica, el amor a la patria, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el pleno respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 128 LGSNSP, regla aplicable, artículo 128 ley general del sistema nacional de seguridad publica, Instituciones de Seguridad Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 128 de LGSNSP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 21

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 128 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, la cultura cívica, el amor a la patria, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el pleno respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos...

### ¿Para qué sirve artículo 128?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
