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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 13

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo I - Integración y mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

```text
Artículo 13. El Sistema se integrará por:
I.	El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II.	El Gabinete Federal de Seguridad Pública;
III.	La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
IV.	La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;
V.	La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
VI.	La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
VII.	Las mesas de paz;
VIII.	Los consejos locales, y
IX.	El Secretariado Ejecutivo.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: El Sistema se integrará por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema se integrará por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 13 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 13 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Consejo Nacional, Gabinete Federal, Secretariado Ejecutivo, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 13 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Gabinete Federal | Al Gabinete Federal de Seguridad Pública | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 13 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema se integrará por:

### ¿Para qué sirve artículo 13?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
