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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo I - Integración y mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

```text
Artículo 14. El Gabinete Federal será la instancia de decisión ejecutiva y de coordinación de las instituciones del gobierno federal en la materia.
El Consejo Nacional será la instancia superior de definición de políticas públicas de aplicación general, así como de la coordinación eficiente, transparente y responsable del ejercicio de las atribuciones de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
El Secretariado Ejecutivo será la instancia encargada de realizar las acciones para dar cumplimiento a los acuerdos emitidos en el Consejo Nacional, asegurando la coordinación del Sistema. Además, se coordinará con las personas que presidan las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.
Los órganos y las demás instancias que integran el Sistema observarán lo dispuesto en las resoluciones y los acuerdos generales que emita el Consejo Nacional. En caso de contradicción entre las resoluciones y los acuerdos generales adoptados por los órganos y demás instancias del Sistema, el Consejo Nacional determinará lo que deba prevalecer.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: El Gabinete Federal será la instancia de decisión ejecutiva y de coordinación de las instituciones del gobierno federal en la materia.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Gabinete Federal será la instancia de decisión ejecutiva y de coordinación de las instituciones del gobierno federal en la materia.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 14 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 14 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Conferencias Nacionales, Consejo Nacional, Gabinete Federal, Instituciones de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Conferencias Nacionales | A las conferencias a las que se refiere el Título Tercero de esta Ley | 4 |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Gabinete Federal | Al Gabinete Federal de Seguridad Pública | 4 |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Gabinete Federal será la instancia de decisión ejecutiva y de coordinación de las instituciones del gobierno federal en la materia.

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
