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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 140

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo II - Régimen Disciplinario
- Sección III - Autoridades a cargo del régimen disciplinario

```text
Artículo 140. Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con una unidad de asuntos internos que podrá especializarse por materia, grado o territorio. Tendrá facultades de supervisión y verificación de los servicios y del cumplimiento normativo, así como para iniciar y tramitar investigaciones sobre conductas sancionables, en cuyo caso, una vez concluida la investigación, y previa garantía de audiencia, remitirá el informe de presunta responsabilidad a la autoridad sustanciadora.
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## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre derechos de audiencias y contenidos: Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con una unidad de asuntos internos que podrá especializarse por materia, grado o territorio.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con una unidad de asuntos internos que podrá especializarse por materia, grado o territorio.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 140 LGSNSP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 140 ley general del sistema nacional de seguridad publica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Instituciones de Seguridad Pública, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 140 de LGSNSP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 140 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con una unidad de asuntos internos que podrá especializarse por materia, grado o territorio.

### ¿Para qué sirve artículo 140?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
