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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 143

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo II - Régimen Disciplinario
- Sección III - Autoridades a cargo del régimen disciplinario

```text
Artículo 143. La autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo será distinta de aquella que investigue y de la que resuelva. Será responsable de dictar el acuerdo de inicio, así como de realizar el emplazamiento correspondiente, de la recepción, admisión o desechamiento, preparación y desahogo de pruebas, y de la conducción de la audiencia única y el cierre de instrucción. La autoridad sustanciadora del procedimiento disciplinario sancionador será distinta de aquella que tramite la separación del cargo por incumplimiento de requisitos de permanencia, la que estará a cargo de las instancias responsables del servicio profesional de carrera.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre derechos de audiencias y contenidos: La autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo será distinta de aquella que investigue y de la que resuelva.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo será distinta de aquella que investigue y de la que resuelva.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 143 LGSNSP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 143 ley general del sistema nacional de seguridad publica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 143 de LGSNSP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 143 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo será distinta de aquella que investigue y de la que resuelva.

### ¿Para qué sirve artículo 143?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
