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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo II - Consejo Nacional de Seguridad Pública

```text
Artículo 18. El pleno del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:
I.	Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;
II.	Emitir los acuerdos y las resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema;
III.	Establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;
IV.	Promover la homologación y desarrollo de los modelos policial, ministerial, pericial y penitenciario en las Instituciones de Seguridad Pública y pronunciarse sobre sus avances;
V.	Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;
VI.	Promover la efectiva coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
VII.	Emitir los criterios para la distribución de recursos de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública de las entidades federativas y municipios, observando, cuando aplique, lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII.	Resolver, previa garantía de audiencia, sobre la cancelación de la ministración de las aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los acuerdos generales del Consejo Nacional, los del Secretariado Ejecutivo o los convenios celebrados;
IX.	Resolver sobre la restitución de los fondos a la Tesorería de la Federación cuando resulte aplicable la fracción anterior, en cuyo caso, deberán contemplar los rendimientos financieros efectivamente generados, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan;
X.	Formular propuestas para políticas y programas en materia de seguridad pública, procuración de justicia y prevención de las violencias y el delito;
XI.	Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de seguridad pública y otros relacionados, así como sus objetivos y metas;
XII.	Establecer medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales;
XIII.	Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública;
XIV.	Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;
XV.	Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas;
XVI.	Crear grupos de trabajo, regionales o temáticos, permanentes o transitorios, para el apoyo de sus funciones;
XVII.	Propiciar la coordinación con las autoridades que debido a sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a la prevención de las violencias y del delito para el diseño de instrumentos y políticas públicas en esta materia, y
XVIII.	Las demás que se establezcan en esta Ley, otras disposiciones y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre derechos de audiencias y contenidos: El pleno del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El pleno del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 18 LGSNSP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 18 ley general del sistema nacional de seguridad publica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Consejo Nacional, Fondos de Ayuda Federal, Instituciones de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo, Sistema, Audiencias, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LGSNSP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Fondos de Ayuda Federal | A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley | 4 |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Coordinación Fiscal (`LCF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El pleno del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
