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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 22

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo IV - Conferencias Nacionales

```text
Artículo 22. Para la coordinación del ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad pública, el Sistema contará con Conferencias Nacionales que tendrán por objeto establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Las Conferencias Nacionales observarán lo dispuesto en los acuerdos y las resoluciones que emita el Consejo Nacional, y tendrán las siguientes funciones generales:
I.	Expedir las reglas para su organización y funcionamiento interno;
II.	Nombrar y remover a una persona como secretaria técnica, encargada de la vinculación con el Secretariado Ejecutivo y con las demás Conferencias Nacionales;
III.	Llevar el registro de las personas que las integrarán y las que las suplirán en sus ausencias;
IV.	Impulsar la coordinación y colaboración entre las instituciones que las integran;
V.	Proponer proyectos de acuerdos y resoluciones al Consejo Nacional a través del Secretariado Ejecutivo;
VI.	Informar al Secretariado Ejecutivo sobre los acuerdos tomados en sus sesiones y su seguimiento;
VII.	Proponer al Consejo Nacional la emisión de criterios y lineamientos en las materias de sus respectivas competencias;
VIII.	Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para:
a)	Integración, consulta, funcionamiento y medidas de seguridad del Sistema Nacional de Información;
b)	Adecuaciones a los programas de profesionalización en el ámbito de su competencia, y
c)	Medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales;
IX.	Promover las mejores prácticas nacionales e internacionales en sus respectivas materias;
X.	Fomentar la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a sus programas de profesionalización;
XI.	Promover el cumplimiento de los criterios para el desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario en términos de la presente Ley;
XII.	Garantizar que en las Instituciones de Seguridad Pública se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo;
XIII.	Promover el mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad social de las personas que integran las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno;
XIV.	Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a personas víctimas y ofendidas de delitos, en el ámbito de sus competencias;
XV.	Integrar los comités que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;
XVI.	Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito;
XVII.	Invitar a sus sesiones a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán algún tipo de remuneración, y
XVIII.	Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Para la coordinación del ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad pública, el Sistema contará con Conferencias Nacionales que tendrán por objeto establecer...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la coordinación del ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad pública, el Sistema contará con Conferencias Nacionales que tendrán por objeto establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 22 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 22 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Conferencias Nacionales, Consejo Nacional, Instituciones de Seguridad Pública, Secretaría, Secretariado Ejecutivo, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 22 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Conferencias Nacionales | A las conferencias a las que se refiere el Título Tercero de esta Ley | 4 |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretaría | A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 22 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la coordinación del ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad pública, el Sistema contará con Conferencias Nacionales que tendrán por objeto establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas...

### ¿Para qué sirve artículo 22?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
