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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo IV - Conferencias Nacionales
- Sección I - Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública

```text
Artículo 25. La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública estará integrada por las personas titulares de las secretarías del ramo de seguridad en las entidades federativas o sus equivalentes de la Federación, incluida la persona titular de la Guardia Nacional, y será presidida por la persona titular de la Secretaría.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública.
Las personas titulares de las dependencias u órganos en que se integren los cuerpos de policía de los municipios, las que coordinen unidades de nivel batallón de la Guardia Nacional, de manera independiente o a través de las instancias de coordinación, podrán participar en la Conferencia Nacional, de conformidad con los mecanismos que para tal efecto se establezcan.
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## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública estará integrada por las personas titulares de las secretarías del ramo de seguridad en las entidades...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública estará integrada por las personas titulares de las secretarías del ramo de seguridad en las entidades federativas o sus equivalentes de la Federación, incluida la persona titular de la Guardia...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 25 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 25 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Secretaría, Secretariado Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública estará integrada por las personas titulares de las secretarías del ramo de seguridad en las entidades federativas o sus equivalentes de la Federación, incluida la persona titular de la Guardia...

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
