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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 26

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo IV - Conferencias Nacionales
- Sección I - Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública

```text
Artículo 26. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública:
I.	Impulsar la coordinación de las actuaciones de las dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública;
II.	Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a sus programas de profesionalización;
III.	Elaborar propuestas de reformas a leyes y ordenamientos administrativos en materia de seguridad pública;
IV.	Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para la adecuación del programa rector de profesionalización de las Instituciones Policiales;
V.	Proponer la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;
VI.	Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública federales, locales y municipales;
VII.	Garantizar que en las Instituciones Policiales se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo;
VIII.	Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y el manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación;
IX.	Proponer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
X.	Proponer mecanismos de coordinación y cooperación con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, para la mejora de procedimientos policiales, de investigación de delitos y demás acciones tendientes a cumplir con los fines de la seguridad pública y del proceso penal;
XI.	Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable;
XII.	Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos, en el ámbito de sus competencias;
XIII.	Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en el ámbito de sus funciones; que incluya el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos;
XIV.	Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la aplicación, ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV.	Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito;
XVI.	Impulsar las acciones necesarias para que las instituciones integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes;
XVII.	Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;
XVIII.	Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución de políticas, lineamientos y criterios para la actuación, infraestructura y procesos de los Centros de Comando y Control, tendentes a promover la homologación, interoperabilidad y buenas prácticas, y
XIX.	Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 26 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 26 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Centros de Comando y Control, Instituciones Policiales, Secretariado Ejecutivo, Sistema, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Comando y Control | A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley | 4 |
| Instituciones Policiales | A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 26 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública:

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
