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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo IV - Conferencias Nacionales
- Sección IV - Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

```text
Artículo 34. En la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estarán representados los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Sus personas titulares podrán participar mediante los mecanismos que para tal propósito se establezcan. Para efectos de su organización y funcionamiento, el pleno de esta Conferencia Nacional estará integrado por dos personas titulares de presidencias municipales o alcaldías de la Ciudad de México, por cada una de las entidades federativas, quienes serán designadas por los consejos locales correspondientes.
La Conferencia Nacional contará con una persona presidenta, quien será designada de entre sus integrantes por el pleno de esta.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.
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## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: En la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estarán representados los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estarán representados los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 34 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 34 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Secretariado Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estarán representados los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
