---
law_key: "LGSNSP"
law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
article_key: "39"
article_label: "Artículo 39"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-39
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGSNSP/articulo/39/"
---

# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 39

<!-- mley:article law="LGSNSP" article="39" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo V - Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación
- Sección II - Consejos locales

```text
Artículo 39. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán designar a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo, quienes serán personas servidoras públicas con un nivel jerárquico superior al de dirección general en las dependencias y entidades competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.
Las personas designadas en términos de este artículo fungirán como Secretariado Ejecutivo u homólogo, y realizarán las siguientes funciones:
I.	Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo local y Consejo Nacional;
II.	Informar periódicamente sus actividades al consejo local;
III.	Ser el enlace ante el Secretariado Ejecutivo;
IV.	Proporcionar al Secretariado Ejecutivo la información que le requiera y responder a sus solicitudes;
V.	Dar seguimiento a la ejecución de los recursos autorizados por la Federación en beneficio de las Instituciones de Seguridad Pública de su entidad federativa, tanto locales como municipales o de las demarcaciones territoriales, según corresponda;
VI.	Coadyuvar con el Secretariado Ejecutivo en el seguimiento de las certificaciones institucionales e individuales de su entidad federativa, tanto locales como municipales, según corresponda, y
VII.	Las que determinen las leyes locales y demás normativa local aplicable.
El Secretariado Ejecutivo podrá informar a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas sobre el desempeño de las personas servidoras públicas designadas en términos de este artículo.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán designar a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo, quienes...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán designar a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo, quienes serán personas servidoras públicas con un nivel jerárquico superior al de dirección general...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 39 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 39 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Consejo Nacional, Instituciones de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 39 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 39 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán designar a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo, quienes serán personas servidoras públicas con un nivel jerárquico superior al de dirección general...

### ¿Para qué sirve artículo 39?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
