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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 40

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo V - Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación
- Sección III - Mesas de paz

```text
Artículo 40. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas podrán replicar el funcionamiento del Gabinete Federal en sus respectivos ámbitos de competencia a través de mesas de paz.
A las mesas de paz deberán asistir, de manera enunciativa más no limitativa, las personas titulares de:
I.	El Poder Ejecutivo de la entidad federativa, quien la presidirá;
II.	La secretaría de seguridad pública u homóloga;
III.	La secretaría de gobierno u homóloga;
IV.	La fiscalía u homóloga;
V.	La policía de investigación u homóloga;
VI.	Las representaciones de las fuerzas armadas y la Guardia Nacional en la región y, en su caso, de la zona naval;
VII.	La estación estatal del Centro Nacional de Inteligencia;
VIII.	Los Centros de Comando y Control;
IX.	La delegación de los programas de bienestar del gobierno federal en la entidad federativa, y
X.	La representación de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, quien fungirá como la secretaría técnica.
El Poder Judicial de la entidad federativa será invitado permanente. Asimismo, previo acuerdo de las personas integrantes de la mesa de paz, se podrá convocar a las personas titulares de los gobiernos municipales de la entidad federativa con la finalidad de establecer acciones de coordinación y evaluación de resultados, así como las personas titulares de otras instituciones.
En el caso de los municipios, se podrán establecer mesas de paz regionales integradas por dos o más municipios y presididas, de manera rotativa, por las personas titulares de los ejecutivos municipales que las integren, mismas que replicarán el modelo de las mesas de paz estatales y que deberán tener representación tanto del ejecutivo estatal como de las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad federativa y del gobierno federal.
Las mesas de paz deberán sesionar de forma ordinaria todos los días hábiles y, de forma extraordinaria, las veces que convoque su presidencia.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas podrán replicar el funcionamiento del Gabinete Federal en sus respectivos ámbitos de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas podrán replicar el funcionamiento del Gabinete Federal en sus respectivos ámbitos de competencia a través de mesas de paz.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 40 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 40 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Centros de Comando y Control, Gabinete Federal, Instituciones de Seguridad Pública, Secretaría, Secretaría de Gobernación, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 40 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Gobernación
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Comando y Control | A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley | 4 |
| Gabinete Federal | Al Gabinete Federal de Seguridad Pública | 4 |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretaría | A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 40 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas podrán replicar el funcionamiento del Gabinete Federal en sus respectivos ámbitos de competencia a través de mesas de paz.

### ¿Para qué sirve artículo 40?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
