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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 42

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo V - Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación
- Sección IV - Modelos e instancias de coordinación

```text
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo.
El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio.
En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I.	La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II.	La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y
III.	La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre regla aplicable: El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 42 LGSNSP, regla aplicable, artículo 42 ley general del sistema nacional de seguridad publica, Consejo Nacional, Fondos de Ayuda Federal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LGSNSP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Fondos de Ayuda Federal | A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 42 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo.

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
