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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo VI - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

```text
Artículo 47. Corresponde a la persona titular del Secretariado Ejecutivo:
I.	Realizar los actos y emitir los instrumentos necesarios para el cumplimiento del objeto constitucional y legal del Secretariado Ejecutivo;
II.	Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;
III.	Someter a la aprobación del Consejo Nacional:
a)	Proyectos de acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema;
b)	Políticas, programas, lineamientos, protocolos, estándares, criterios, modelos y acciones para el desarrollo y buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública;
c)	Programas de prioridad nacional;
d)	Criterios y lineamientos para la distribución, administración y ejercicio de los Fondos de Ayuda Federal orientados al cumplimiento de los estándares, lineamientos, evaluación y certificación de las instituciones, y, cuando aplique, alineados a la Ley de Coordinación Fiscal, y
e)	Proyectos de cancelación de ministraciones de aportaciones de Fondos de Ayuda Federal;
IV.	Informar al Consejo Nacional sobre el seguimiento a sus acuerdos y resoluciones;
V.	Analizar la procedencia, viabilidad y necesidad de las políticas, programas, estándares, lineamientos, protocolos, criterios, modelos y acciones que se vayan a someter al Consejo Nacional;
VI.	Emitir lineamientos para el funcionamiento del servicio profesional de carrera policial y coordinarlo;
VII.	Promover la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII.	Elaborar y emitir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública en coordinación con las instancias competentes;
IX.	Emitir criterios de evaluación, acreditación y certificación tanto de las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno, así como de las personas que las integran;
X.	Emitir el modelo de Academias, Institutos o entes homólogos en donde se forme y capacite a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública y emitir los criterios de certificación;
XI.	Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los Fondos de Ayuda Federal, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional y las demás disposiciones aplicables;
XII.	Vigilar y evaluar el debido ejercicio de los Fondos de Ayuda Federal por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como emitir lineamientos y demás instrumentos para ello;
XIII.	Coordinar, administrar y regular el Sistema Nacional de Información y elaborar diagnósticos, estadísticas y proyecciones en materia de seguridad pública;
XIV.	Requerir a las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno información, datos, documentos, registros o cualquier otro insumo necesario para el cumplimiento de sus funciones y los fines del Sistema;
XV.	Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como celebrar convenios con ese organismo para la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la Ley y los lineamientos que emita el Consejo Nacional;
XVI.	Emitir los modelos de los centros de evaluación de control de confianza y de los Centros de Comando y Control, así como los criterios para su certificación;
XVII.	Promover la homologación técnica de los proyectos de infraestructura y equipamiento de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno en concordancia con las políticas, mecanismos y acciones establecidos en la Ley; así como en los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y convenios generales y específicos aprobados en la materia;
XVIII.	Regular y supervisar el funcionamiento del Registro Público Vehicular a nivel nacional y sus homólogos en las entidades federativas, en los términos de la ley de la materia;
XIX.	Promover la homologación tecnológica de la infraestructura y equipamiento de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;
XX.	Expedir políticas, normas técnicas, lineamientos y demás normativa necesaria en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, procuración de justicia, atención a emergencias y denuncias anónimas y reinserción social generen las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;
XXI.	Definir, establecer y supervisar las políticas de operación de la red nacional de radiocomunicaciones para la seguridad pública, para mantenerla vigente, homologada y funcional, en concordancia con las necesidades de operación de las Instituciones de Seguridad Pública;
XXII.	Promover la realización de estudios e investigaciones sobre Seguridad Pública;
XXIII.	Proponer la creación de los centros nacionales y las unidades administrativas que considere necesarias para el mejor ejercicio de sus atribuciones y el debido funcionamiento del Sistema;
XXIV.	Nombrar y remover a las personas titulares de los centros nacionales y las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;
XXV.	Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación;
XXVI.	Impulsar programas y acciones para el fortalecimiento institucional de la Guardia Nacional, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, y
XXVII.	Las demás que se establezcan en esta y otras leyes, el reglamento del Secretariado Ejecutivo y demás disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Corresponde a la persona titular del Secretariado Ejecutivo:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la persona titular del Secretariado Ejecutivo:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 47 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 47 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Centros de Comando y Control, Consejo Nacional, Fondos de Ayuda Federal, Instituciones de Seguridad Pública, Secretaría, Secretariado Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Comando y Control | A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley | 4 |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Fondos de Ayuda Federal | A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley | 4 |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretaría | A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Sistema | Al Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Coordinación Fiscal (`LCF`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la persona titular del Secretariado Ejecutivo:

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
