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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 49

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo II - Instituciones Policiales

```text
Artículo 49. Los cuerpos de policía de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de la Fiscalía General de la República y de la Guardia Nacional se consideran Instituciones Policiales de la Federación, y tienen las siguientes funciones:
I.	Realizar labores de primer respondiente, incluyendo la recepción de reportes y denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, así como todas aquellas para la preservación de la vida; la preservación del lugar de los hechos; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito que puedan servir como evidencia en el proceso penal, y la identificación de personas víctimas, testigas y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización para fines de investigación, entre otras;
II.	Realizar acciones de investigación especializada para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de delitos, en el ámbito de su competencia, para lo que deberán contar con unidades de investigación certificadas conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
III.	Realizar análisis criminal y de contexto que permita generar productos, identificar patrones criminales y tendencias delictivas que sean de relevancia y utilidad para la investigación y la persecución de los delitos;
IV.	Realizar labores de seguridad y custodia penitenciaria, en el ámbito de su competencia;
V.	Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
VI.	Realizar labores de protección, custodia, vigilancia y seguridad para personas, bienes e instalaciones federales, en el ámbito de su competencia, y
VII.	Aquellas otras que establezca la demás legislación aplicable.
Las Instituciones Policiales de la Federación deberán sujetarse al Programa Rector de Profesionalización y estar certificadas o acreditadas de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Los cuerpos de policía de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de la Fiscalía General de la República y de la Guardia Nacional se consideran...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los cuerpos de policía de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de la Fiscalía General de la República y de la Guardia Nacional se consideran Instituciones Policiales de la Federación, y tienen las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 49 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 49 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Instituciones Policiales, Secretaría, Secretariado Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 49 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones Policiales | A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares | 4 |
| Secretaría | A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 49 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los cuerpos de policía de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de la Fiscalía General de la República y de la Guardia Nacional se consideran Instituciones Policiales de la Federación, y tienen las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 49?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
