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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 50

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo II - Instituciones Policiales

```text
Artículo 50. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas tendrán las siguientes funciones:
I.	Prevenir las violencias y los delitos en el ámbito de su competencia;
II.	Recibir reportes y denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos y faltas administrativas e informar a la autoridad competente;
III.	Realizar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de delitos, para lo que deberán contar con una unidad de investigación certificada conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
IV.	Realizar análisis criminal y de contexto que permita generar productos, identificar patrones criminales y tendencias delictivas que sean de relevancia y utilidad para la investigación y la persecución de los delitos;
V.	Coadyuvar con las autoridades federales para la prevención, investigación y persecución de los delitos federales;
VI.	Realizar labores de primer respondiente, incluyendo la recepción de denuncias y aquellas para la preservación de la vida; la preservación del lugar de los hechos; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito que puedan servir como evidencia en el proceso penal, y la identificación de personas víctimas, testigas y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización para fines de investigación, entre otras;
VII.	Realizar labores de seguridad y custodia penitenciaria, en el ámbito de su competencia;
VIII.	Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos;
IX.	Coordinarse con las policías municipales o equivalentes de su entidad federativa y con las policías de otras entidades federativas;
X.	Prestar el servicio de seguridad pública cuando, con independencia de la razón que lo motive, un municipio no cuente con policía propia o, ante alguna situación, esta no pueda hacer frente a la amenaza que se presente;
XI.	Proximidad, prevención de las violencias y del delito, vialidad y atención de faltas administrativas en los casos en los que algún municipio justifique su necesidad o no cuente con policía propia, y
XII.	Las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Las Instituciones Policiales de las entidades federativas tendrán las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas tendrán las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 50 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 50 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Instituciones Policiales, Secretariado Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 50 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones Policiales | A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 50 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas tendrán las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 50?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
