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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 55

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo II - Instituciones Policiales

```text
Artículo 55. Las policías que presten servicios en instituciones penitenciarias de la Federación y de las entidades federativas tendrán, al menos, las siguientes funciones:
I.	Realizar labores de seguridad y custodia penitenciaria, en el ámbito de su competencia;
II.	Prevenir las violencias y los delitos en el ámbito de su competencia;
III.	Hacer del conocimiento del Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delito;
IV.	Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los centros de reinserción social a los que se encuentren adscritos;
V.	Coordinarse con otras Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones, y
VI.	Las que determinen las demás disposiciones aplicables.
Las policías que presten sus servicios en instituciones penitenciarias se sujetarán a lo dispuesto en el Título Quinto, quedando a cargo de dichas instituciones, en coordinación del Secretariado Ejecutivo, la aplicación de las normas, así como la supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.
La certificación institucional de los centros penitenciarios, así como la certificación individual de sus integrantes se regirá por lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal y por el Secretariado Ejecutivo.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre competencia de autoridades: Las policías que presten servicios en instituciones penitenciarias de la Federación y de las entidades federativas tendrán, al menos, las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las policías que presten servicios en instituciones penitenciarias de la Federación y de las entidades federativas tendrán, al menos, las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 55 LGSNSP, competencia de autoridades, artículo 55 ley general del sistema nacional de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGSNSP, Instituciones de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 55 de LGSNSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Nacional De Ejecución Penal (`LNEP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 55 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las policías que presten servicios en instituciones penitenciarias de la Federación y de las entidades federativas tendrán, al menos, las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 55?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
