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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 56

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo III - Instituciones complementarias, auxiliares u homólogas

```text
Artículo 56. Las Instituciones Policiales podrán contar con cuerpos de policía de carácter complementario o auxiliar de la función de seguridad pública y tendrán por objeto prestar servicios especializados de custodia, vigilancia, traslado, guardia y seguridad de personas, bienes, valores e inmuebles, a dependencias, entidades y órganos públicos de los tres órdenes de gobierno; a instituciones privadas y a todas aquellas personas físicas y morales que requieran de sus servicios.
Sus integrantes podrán realizar acciones de policía de proximidad, tales como atención a víctimas u ofendidos, protección y auxilio inmediato, y recepción de denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar de ello a la persona Ministerio Público por cualquier medio. De igual forma, coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o, cuando así lo soliciten, con las autoridades competentes de la Federación o las entidades federativas. La realización de estas tareas estará sujeta a la certificación individual de las personas integrantes de estos cuerpos policiales conforme a lo dispuesto en el Título Quinto.
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## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre regla aplicable: Las Instituciones Policiales podrán contar con cuerpos de policía de carácter complementario o auxiliar de la función de seguridad pública y tendrán por objeto prestar...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las Instituciones Policiales podrán contar con cuerpos de policía de carácter complementario o auxiliar de la función de seguridad pública y tendrán por objeto prestar servicios especializados de custodia, vigilancia, traslado, guardia y seguridad de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 56 LGSNSP, regla aplicable, artículo 56 ley general del sistema nacional de seguridad publica, Instituciones de Seguridad Pública, Instituciones Policiales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 56 de LGSNSP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Instituciones Policiales | A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 56 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las Instituciones Policiales podrán contar con cuerpos de policía de carácter complementario o auxiliar de la función de seguridad pública y tendrán por objeto prestar servicios especializados de custodia, vigilancia, traslado, guardia y seguridad de...

### ¿Para qué sirve artículo 56?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
