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law_title: "Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública"
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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 90

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES
- Capítulo IV - Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones
- Sección II - Evaluaciones de control de confianza

```text
Artículo 90. Las evaluaciones de control de confianza tienen por objeto:
I.	Reconocer habilidades, destrezas y actitudes, para que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública realicen sus funciones conforme a los perfiles aprobados para tal efecto, y
II.	Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, ministeriales, periciales y penitenciarias con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose, cuando menos, a los siguientes aspectos de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública:
a)	Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;
b)	Ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
c)	Ausencia de cualquier vínculo con organizaciones delictivas y sus integrantes;
d)	No haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeta a proceso penal y no estar suspendida o inhabilitada, ni haber sido destituida por resolución firme como persona servidora pública;
e)	No favorecer, justificar o encubrir la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, el ejercicio de violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores y otros grupos vulnerables, así como el abuso o maltrato animal, y
f)	Los demás que se establezcan en los criterios y lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo.
Solo podrán incorporarse a las Instituciones de Seguridad Pública las personas que obtengan un resultado aprobatorio en las evaluaciones de control de confianza realizadas por los centros de control de confianza debidamente certificados o acreditados para ello.
La presente disposición será aplicable también al personal de los servicios de migración.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre sanciones y cumplimiento: Las evaluaciones de control de confianza tienen por objeto:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las evaluaciones de control de confianza tienen por objeto:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 90 LGSNSP, sanciones y cumplimiento, artículo 90 ley general del sistema nacional de seguridad publica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Instituciones de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 90 de LGSNSP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de Seguridad Pública | A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 90 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las evaluaciones de control de confianza tienen por objeto:

### ¿Para qué sirve artículo 90?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
